Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género

Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Artículo 20 Bis (LGAMVLV)

Definición de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género
Cómo se puede identificar la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género
Requisitos para presentar una denuncia ante el IEEBC en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género
Tipos y modalidades de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género

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