Sentencias y acuerdos relevantes a nivel nacional

En materia de violencia política en razón de género

 

EXPEDIENTE

PARTE ACTORA

RESPONSABLE

RESUMEN

SX-JRC-140/2018

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Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca

Se declaró fundada la pretensión del instituto político promovente, debido a que, el cometer violencia política en razón de género es un ilícito, por lo que, con la acreditación de dicha conducta, se tiene por probado que no se cuenta con el requisito de modo honesto de vivir para ser candidato de un cargo de elección popular.

Acuerdo de Sala SUP-JDC-724/2020

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Congreso del Estado de Baja California Sur

Debido a las cirrcunstancias fácticas del caso en concreto (denuncia de diversos actos que podrían configurar violencia política en razón de género), por lo que atañe a las actoras, se ordenó la emisión de medidas cautelares y de protección, sin prejuzgar el fondo del asunto ni la certeza de la existencia de las pretensiones.

SUP-REC-61/2020

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Sala Regional del Xalapa del TEPJF

La Sala Superior determinó que, si bien los actos que se le atribuyeron a los miembros del cabildo denunciados no consistían en violencia política en razón de género, toda vez que no tuvieron la finalidad de denostar su imagen de mujer; también lo fue que, las conductas denunciada eran de la entidad suficiente para ser sancionada como violencia política.

Acuerdo de Sala SUP-JDC-724/2020

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Congreso del Estado de Baja California Sur

Debido a las circunstancias fácticas del caso (denuncia de diversos actos que podrían configurar violencia política en razón de género), por lo que atañe a las actoras, se ordenó la emisión de medidas cautelares y de protección, sin prejuzgar el fondo del asunto ni la certeza de la existencia de las pretensiones.

SUP-REC-61/2020

Datos protegidos

Sala Regional del Xalapa del TEPJF

La Sala Superior determinó que, si bien los actos que se le atribuyeron a los miembros del cabildo denunciados no consistían en violencia política en razón de género, toda vez que no tuvieron la finalidad de denostar su imagen de mujer; también lo fue que, las conductas denunciada eran de la entidad suficiente para ser sancionada como violencia política.

Acuerdo de Sala SUP-JDC-724/2020

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Congreso del Estado de Baja California Sur

Debido a las circunstancias fácticas del caso (denuncia de diversos actos que podrían configurar violencia política en razón de género), por lo que atañe a las actoras, se ordenó la emisión de medidas cautelares y de protección, sin prejuzgar el fondo del asunto ni la certeza de la existencia de las pretensiones.

Acuerdo de Sala SUP-JDC-1631/2020

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Congreso del Estado de Colima y otras

La Sala Superior determinó que el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto le correspondía a la Sala Toluca, toda vez que, el asunto se encontraba relacionado con el acceso y desempeño del cargo de un diputado local. No obstante lo anterior, también se emitieron diversas medidas cautelares.

SUP-REC-61/2020

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Sala Regional Xalapa del TEPJF

La Sala Superior determinó que, si bien los actos que se le atribuyeron a los miembros del Cabildo  no consistían en violencia política en razón de género, toda vez que no tuvieron la finalidad de denostar su imagen de mujer; también lo fue que, las conductas denunciada eran de la entidad suficiente para ser sancionada como violencia política.

SM-JDC-271/2019

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Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

La Sala Regional Monterrey concluyó que, a fin de proteger al máximo el derecho de la actora ante una posible afectación por actos que pudieran constituir violencia política en razón de género, se requería de un medio eficaz e idóneo que tenía que ser implementado por el IEEQ para que éste, en primera instancia, investigara y resolviera si lo denunciado constituía violencia política en razón del género.

SM-JE-1/2020 (No se encuentra publicada en internet)

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Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

Tanto la actora como los terceros interesados del proceso jurisdiccional local interpusieron sendos juicios federales. En ese sentido, la Sala Regional Monterrey determinó que el Tribunal local no debió de conocer como medio de impugnación la denuncia de hechos planteada por la actora como constitutivas de violencia política por razón de género.

SG-JDC-69/2020

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Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur

Contra esa determinación, la actora interpuso juicio ciudadano federal, sin embargo, no pudo alcanzar su pretensión de que el Tribunal local conociera del asunto, dado que, la Sala Regional Guadalajara consideró lo siguiente: El Tribunal Electoral sostiene una línea jurisprudencial constante que claramente establece que la designación o remoción de los miembros de las comisiones legislativas.

SX-JDC-199/2020 y acumulado

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Tribunal Electoral de Veracruz

En contra de dicha resolución, las ciudadanas se consideraron afectadas, por lo que interpusieron medios de impugnación ante la Sala Regional Xalapa. Mismos que, se estimaron fundadas las alegaciones expuestas en vía de agravio en la demanda del juicio ciudadano; por ende, se modificó la sentencia controvertida, en lo que fue materia de impugnación, para el efecto de que el Tribunal Electoral de Veracruz dé vista tanto al OPLEV y al INE.

SX-JE-55/2020

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Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca

Debido a ello, las entonces terceras interesadas presentaron juicio ciudadano federal. Al respecto, la Sala Xalapa, al analizar el caso, resolvió el modificar el acto impugnado en lo que fue materia de análisis. Ello, debido a que, por una parte, resultó fundado el planteamiento de que la autoridad responsable, de forma errónea, determinó la existencia de violencia política en razón de género.

SCM-JDC-12/2020 y acumulado.

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Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Por no alcanzar todo lo pretendido la actora interpuso juicio ciudadano federal. De igual manera, por sentirse afectado, el Presidente Municipal también presentó medio de defensa.  Una vez agotado el procedimiento jurisdiccional respectivo, la Sala Regional Ciudad de México les contestó (de manera central) de la siguiente manera.

SCM-JDC-58/2020

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Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento de Jalpan, Puebla

En ese sentido, la Sala Regional consideró fundado el reclamo de la actora, porque de los elementos con que se cuentan en el expediente permiten advertir que esta última no fue debidamente notificada de las convocatorias a las diversas sesiones del cabildo del Ayuntamiento, lo que atendiendo al análisis integral de los acontecimientos, permite evidenciar la continuidad en la obstaculización en el ejercicio de su encargo como regidora.

ST-JDC-43/2020 y acumulado.

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Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo

Debido a lo anterior, los entonces terceros interesados presentaron medios de impugnación, con el objeto de revocar la sentencia mencionada. En ese sentido, lo resuelto por la Sala Regional Toluca consistió en modificar el acto impugnado y, en lo aquí interesa, dejó sin efecto todo el estudio relativo a la violencia política contra las mujeres en razón de género.

SUP-REP-252/2022

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Gabriel Ricardo Quadri de la Torre

La Sala Superior del TEPJF determinó que publicaciones en redes sociales realizadas por un legislador, cuando se encuentre acreditada la VPG contra las personas transgénero, no pueden considerarse protegidas por la inviolabilidad parlamentaria ni por la libertad de expresión.

SUP-REC-1861/2021

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Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Cuarta Circunscripción Plurinominal

Se resolvió confirmar la sentencia dictada por la Sala Regional Ciudad de Mexico en la cual se declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Iliatenco, toda vez que fue acreditada violencia política en razón de género en cuyo caso, dichas violaciones transgredieron la certeza de la elección y su resultado.

SUP-REC-405/2021

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Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tercera Circunscripción Plurinominal

Confirma la sentencia de la Sala Regional Xalapa en la cual se acredita Violencia Política contra las mujeres por razón de género así como la pérdida del modo honestos de vivir como requisito de elegibilidad.

SUP-RAP-138/2021 Y ACUMULADOS

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Consejo General Electoral del Instituto Nacional Electoral

Se determinó que la autoridad administrativa electoral carece de atribuciones para determinar la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir, debido a que la determinación corresponde en exclusiva a la autoridad jurisdiccional o bien, a la autoridad que resuelva el procedimiento sancionador, al emitir la sentencia correspondiente.

SUP-REC-552/2021 

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Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Primera Circunscripción Plurinominal

Se resolvió la revisión aleatoria del formato 3 de 3 para registro de candidaturas de personas propietarias y suplentes, por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, es válida.

SUP-REC-82/2021 

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Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Quinta Circunscripción Plurinominal

La sentencia establecio que los requisitos para la procedencia del desistimiento en denuncias por violencia política en razón de género.

SUP-REP-158/2020

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Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

La Sala Superior confirmó ela cuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, respecto a la improcedencia por incompetencia para que una autoridad electoral investigue hechos de violencia de género hacia las mujeres, cuando la posible víctima no ejerza un cargo de elección popular.

SUP-REC-133/2020 y acumulado

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Sala Regional del Xalapa del TEPJF.

Fue revocada la resolución emitida por Sala Xalapa, en la que se confirmó la validez de la elección de concejales del Ayuntamiento de San Martín Toxpalan, Oaxaca. Lo anterior, a efecto de establecer que deberá aplicarse el criterio de reversión de la carga de la prueba en casos de violencia política contra las mujeres por razón de género.

SUP-REC-91/2020 y acumulado

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Sala Regional del Xalapa del TEPJF.

Sala Superior determino que es válido y constitucional ordenar al Instituto Nacional Electoral crear una lista nacional con los nombres de quienes, en sentencias firmes, hubieran incurrido en violencia política por razón de género, para utilizarse en los registros a candidaturas de elección popular.

Sentencias y acuerdos relevantes a nivel local

En materia de violencia política en razón de género

EXPEDIENTE

PARTE ACTORA

RESPONSABLE

RESUMEN

RI-07/2018. Confirmado en SG-JDC-1425/2018

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Presidente Municipal del XXII Ayuntamiento de Tijuana, Baja California

El Pleno tuvo por acreditada la comisión de actos de violencia política de género en contra de la Regidora por no configurarse los elementos que la constituyen. Al no advertirse que se le haya llamado al orden por el hecho de ser mujer, sino por presuntamente no sujetarse al orden del día como integrante del Cabildo, pues, tal postura lo mismo aplica para los regidores hombres o mujeres, por consiguiente, no denota un señalamiento referido al género.

PS-40/2019

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Julio Rodríguez Villarreal (periodista)

El Pleno tuvo por acreditada la violencia política de género en contra de la candidata, puesto que la presione denunciadas son un referente innecesario, al involucrar, en todo caso peculiaridades de la vida privada de una mujer, que ocasiona violencia de tipo psicológica y sexual encaminadas a menoscabar el derecho de ser electa. En consecuencia, se impuso una sanción al denunciado, y se emitieron medidas de reparación, siendo estas el retiro inmediato del artículo publicado, la difusión de una disculpa pública en video y por escrito en las redes sociales, es decir, en el mismo medio en que se cometió la infracción. Además, como medidas de sensibilización y de protección, a efecto de que en las posteriores publicaciones se incorporara un “filtro de género” que le permita, en el ejercicio de su profesión, ofrecer una imagen equilibrada de las mujeres y contribuir en la construcción de una sociedad más equitativa entre hombres y mujeres, evitar un uso sexista del lenguaje, reproducir estereotipos o violencia por razones de género, y se sugirieron algunas publicaciones especializadas en periodismo, con perspectiva de género.

PS-56/2019

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Gustavo Sánchez Vásquez candidato a Presidente Municipal de Mexicali, Baja California, postulado por el Partido Acción Nacional

Se determinó la inexistencia de violencia por razón de género, en virtud que no son expresiones que de manera exclusiva y estereotipada denosten la capacidad de la candidata por el sólo hecho de ser mujer.

RI-18/2020 Confirmado en SG-JDC-83/20120

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Luis Arturo González Cruz, Presidente Municipal del XXIII Ayuntamiento de Tijuana, Baja California

Se tuvo por acreditado la vulneración del derecho político-electoral de ser votado en su vertiente del ejercicio del cargo, debido a que, se le limitaron injustificadamente sus funciones y/o atribuciones en comparación con el resto de los miembros del cabildo aun teniendo la misma jerarquía. Respecto a la comisión de actos de violencia política en razón de género, en contra de la actora, no se actualizaron dado que, no se advirtió un sesgo discriminatorio, que en razón del género de la recurrente debe actualizarse para que se configure la violencia política por razón de género.

PS-11/2022

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Juan Arturo Salinas
Pacheco y otro

Se determinó la existencia de violencia por razón de género, en virtud que las expresiones vertidas fueron realizadas para descalificar a la denunciante con base en estereotipos de género en el que se cuestiona su condición de mujer y rol de madre, valiéndose de aspectos e información de su vida privada afectando la imagen de su cargo público y poniendo en entredicho su capacidad para gobernar. Se acreditó además, el uso de violencia mediática que reproduce estereotipos de género en contra de la accionante, con motivo de su encargo como servidora pública.

PS-04/2022

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Rolando Aurelio Daniels
Pinto

Se determino la existencia de violencia simbólica que constituye VPRG en contra de la actora, toda vez existieron acciones cuyo trasfondo recae en la descalificación y estereotipo por demeritar su capacidad para ocupar un cargo basado en la apariencia física. Además, se determinó culpa in vigilando al Partido Encuentro Solidario habida cuenta que no hay una prueba que demuestre que dicho instituto político hubiera desplegado algún acto tendente a evitar o cesar la conducta infractora, por lo que se presume que toleró o aceptó la conducta desplegada por éste. Fue impuesta sanción consistente en amonestación pública, así como medidas de reparación, no repetición, sensibilización y de protección.

PS-113/2021

Datos protegidos

Rolando Aurelio Daniels
Pinto

El órgano jurisdiccional considero que la frase difundida constituye una forma de violencia porque la crítica que se dirigió a la actora tiene como eje central su imagen o aspecto físico, lo cual se convierte en una cuestión estereotipada de género. Se estableció que ciertas expresiones reproducen estereotipos discriminadores y generan violencia y, asimismo, se debe desincentivar espontáneamente su reproducción.

PS-110/2021

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Armando Ayala Robles y otros

Se declara la inexistencia de la infracción de los planteamientos contenidos en el escrito inicial, concretamente de las diversas manifestaciones tanto emitidas de viva voz, como por medios escritos realizadas por los denunciados en perfiles de redes sociales. Tales expresiones no se aprecian que se haga referencia al género de las candidaturas, y particularmente no menciona sus nombres. De modo que, si bien el comentario es descalificante, no se identifica estereotipo de género alguno.

PS-45/2021

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Jorge Hank Rhon y otro

Se determinó la existencia de violencia política por razones de género al utilizar expresiones misóginas, que claramente fueron dirigidas a restarles personalidad y
capacidad a las mujeres, basándose en estereotipos sexistas,
reproductores de prejuicios y comparaciones destructivas. Los comentarios denunciados son un “estereotipo de género” pues constituyen una opinión o un prejuicio generalizado acerca de una característica que una mujer posee además de que niega un derecho, impone una carga, limita la autonomía de las mujeres, así como la denigra y la descalifica.

PS-77/2021

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Cabildo Del Ayuntamiento De Baja California XXIII Tecate

Es existente la infracción consistente en Violencia Política en Razón de Género cometida por el Cabildo del XXIII Ayuntamiento de Tecate, Baja California al impedir el ejercicio del cargo que como Presidenta Municipal suplente se actualizó con la ausencia de Olga Zulema Adams Pereyra. Toda vez que las conductas denunciadas, son los actos del Cabildo que presuntamente privan a la denunciante de ejercer el cargo de presidenta Municipal, al nombrar a un regidor hombre en su lugar y no llamarla a tomar protesta. Se estimo que los actos denunciados, se basan en elementos de género que provocaron un impacto diferenciado en la accionante y que a su vez ocasionó una afectación desproporcionada; puesto que en el caso converge un trato diferenciado para situaciones análogas con otros miembros del Cabildo, y en específico del género masculino.

PS-01/2021

Datos protegidos

Jorge Hank Rhon y otro

El tribunal estableció que el acto tuvo por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, pues se advierte que los hechos acreditados descalifican a todas las mujeres que desean ocupar un trabajo, cualquiera que sea, poniendo en tela de juicio, la “inteligencia” de las mujeres que deciden ejercer su derecho político para ello. Además de que conforma la violencia simbólica, pues tiene la particularidad de que no se perciba directamente como un comentario violento, sino que se trata de una forma que impone la opresión a través de la comunicación que pareciera natural, pero que, en el fondo, contribuye a la reproducción de esquemas de desequilibrio entre las mujeres y los hombres.