Sentencias y acuerdos relevantes a nivel nacional

En materia de paridad

EXPEDIENTE

PARTE ACTORA

RESPONSABLE

RESUMEN

SUP-JDC-12624/2011  y acumulados.

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Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Todos los métodos de selección de candidaturas contenidos en lo partidos políticos son democráticos, esto es, ninguno podría ser en contra del principio de la democracia establecido desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, no se justifica que se aplique un método de selección de candidaturas que tenga como finalidad el no respetar la cuota de género exigida por la norma jurídica. Por ende, al menos el 40% de las candidaturas que tendrían que presentar los institutos políticos debían de ser integrados por un mismo género, tanto la titular, como la vacante.

SUP-JRC-4/2018 y acumulado

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Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur.

Es facultad de los institutos electorales locales implementar acciones afirmativas que permitan el acceso eficaz de las mujeres en puestos y ámbitos del poder público. Máxime que, con la diposición impugnada favorece el hecho de visibilizar a la mujer en un puesto jerárquicamente representativo, y más aún en Baja California Sur, donde se advierte que apenas en 2015 se obtuvieron solo dos presidencias simultáneas encabezadas por mujeres pues, anteriormente, desde 1972 y hasta 2017 hubo sesenta hombres como presidentes municipales y solo cinco mujeres como cabezas de ayuntamiento.

SUP-JDC-35/2018 y acumulados.

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Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo del Partido Acción Nacional.

Mediante la aplicación del test de proporcionalidad, en la que se analizaron dos derechos jerarquía constitucional (relección contra paridad), la Sala Superior determinó que la medida afirmativa consistente en la reserva de los municipios de alta competitividad fue constitucionalmente válida. Por otro lado, también consideró que el haber desempeñado un cargo de elección popular no implicaba que en forma automática se adquierieran los derechos a ser postulado nuevamente para un periodo posterior; dado que, tal posibilidad está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación y en la normativa interna de los partidos.

SUP-JDC-1046/2021 y SUP-JE-155/2021 acumulados

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Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California

Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos, constituye violencia política de género.

SUP-JDC-156/2019

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Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Se debe valorar de manera sistemática de todos los hechos y pruebas ante un contexto de violencia política en razón de género.

SG-JDC-17/2019

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Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California

Mediante el cual se revoca de manera parcial, la resolución emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, a efecto de inaplicar, la limitante establecida en los Lineamientos en materia de paridad de género y elección consecutiva para la selección y postulación de candidaturas para el proceso electoral local 2018-20219 en Baja California, relativo a los criterios de paridad y elección consecutiva.

Sentencias y acuerdos relevantes a nivel local

En materia de paridad

EXPEDIENTE

PARTE ACTORA

RESPONSABLE

RESUMEN

RI-59/2016

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Instituto Estatal Electoral de Baja California.

El Pleno consideró que se incumplió la fase de requerimiento para subsanar los errores u omisiones en el listado correspondiente, por lo que en plenitud de jurisdicción se analizó que la planillas cumplieran con el principio de paridad, postulando de manera alternada las fórmulas de candidaturas integradas por propietario o propietaria y suplente del mismo sexo. En consecuencia, se revocó el acuerdo controvertido y se ordenó expedir los registros de las candidaturas que integraron las planillas de munícipes de Mexicali y Tecate, así como reponer el procedimiento de las solicitudes de registro de las planillas de munícipes de Tijuana y Playas de Rosarito.

RI-04/2019, RI-05/2019, RI-09/2019 y RI-10/2019 acumulado

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Instituto Estatal Electoral de Baja California.

El Pleno determinó que las medidas implementadas por el IEEBC no eran suficientes para garantizar la paridad en la integración del Congreso del Estado, ya que eran iguale o similares a las de procesos pasados, cuyo resultado no se tradujo en la paridad de conformación de tal órgano, por lo que se determinó modificar el dictamen impugnado, para que el IEEBC implementara una medida especial en la etapa de resultados.

RI-46/2019

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Instituto Estatal Electoral de Baja California.

El Tribunal determinó modificar los lineamientos controvertidos a efecto de ordena que se establecieran las medidas especiales que permitan garantizar la paridad de género en su aspecto cualitativo, considerando los municipios y distritos de competitividad alta, media y baja equitativamente, esto es, que se postule a mujeres en circunscripciones que tienen altas probabilidades de triunfo para ese partido y con igual proyección, importancia, influencia política y posibilidades reales de triunfo, esto es, que en los espacios de decisión e incidencia también haya presencia femenina.

RR-167/2019 y RR-168/2019 acumulado

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Instituto Estatal Electoral de Baja California.

El pleno determinó confirmar el acuerdo controvertido señalando que al estar integrado con un número impar no es factible que cada género se representara con el 50%.

RR-171/2019

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Instituto Estatal Electoral de Baja California.

El pleno determinó confirmar el acuerdo controvertido señalando que al estar integrado con un número impar no es factible que la actualización de la paridad pura (50%-50), sino de una paridad flexible.

RI-47/2020 Y ACUMULADOS

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Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California.

El tribunal aprobó la sentencia definitiva por la que se dejó sin efectos los artículos 20, 23, y 30 de los “Lineamientos para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de paridad de género y de igualdad sustantiva y no discriminación en la postulación de candidaturas y en la etapa de resultados del proceso electoral local ordinario 2020-2021 en Baja California”, emitidos por el pleno del Consejo General el IEEBC, para que se emitiera un nuevo acuerdo, en el que establecieran acciones afirmativas, a favor de los pueblos y comunidades indígenas, comunidad LGBTI+, personas con discapacidad y jóvenes